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INAH protege los sitios arqueológicos que se encuentran dentro del embalse de la Presa Pilares

2020-08-06 | Tomado de internet | Sección: Principal

Obra hidráulica construida por la Comisión Estatal del Agua y FOOSSI, del Gobierno del Estado de Sonora.

Hermosillo, Sonora. – El Instituto Nacional de Antropología e Historia en Sonora ante la afectación del patrimonio arqueológico en la cuenca alta del río Mayo, por la reciente puesta en marcha en operación de la Presa Pilares, hace un acto de autoridad de suspensión, atendiendo las disposiciones de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicas, Artísticos e Históricos y su reglamento que lo rige.

En el año 2012 se establece un acuerdo formal para la realización de inspecciones, recorridos y registro de sitios arqueológicos entre representantes del Gobierno del Estado de Sonora, a través del Fondo de Operaciones de Obras Sonora Si, FOOSSI y el Centro INAH Sonora, ante el posible desarrollo de un proyecto hidráulico en el extremo noreste del municipio de Álamos, lo cual se realizó a través del trabajo de especialistas del INAH que llevaron a cabo una primera fase de salvamento arqueológico, registrando todos los bienes culturales de origen prehispánico que se encontraban en el área de embalse máximo que tendría el funcionamiento de la Presa Pilares; esto de acuerdo a la información proporcionada para la operación de la presa.

Del primer recorrido arqueológico, los especialistas del INAH registraron 44 sitios, 34 identificados como áreas habitacionales prehispánicas y 11 con presencia de manifestaciones gráfico rupestre. Un amplio territorio en donde se encuentran poblaciones como: Las Choyitas, Miramar, Buenavista, Mochibampo, Chorijoa, Las Garzas, Toma de Agua, Cuchuhuerito y Mesa Colorada así como una serie de rancherías distribuidas a lo largo del río, población tanto mestiza, mayo y guarijío.

El arqueólogo Tomás Pérez Reyes, uno de los investigadores que realizaron la primera fase del salvamento y reconocimiento de estos sitios, afirma que “los sitios arqueológicos que actualmente están siendo afectados por la operación de la Presa Pilares, corresponden a sitios habitacionales prehispánicos, que manifiestan la interacción de los antiguos habitantes con el río, desde su cosmovisión, su patrón de asentamientos, tradiciones productivas y su conformación social”.

Además, se encontraron específicamente en cuatro áreas dentro del embalse: San Bernardo, Chorijoa, Mochibampo y Mesa Colorada, materiales arqueológicos como lítica tallada, lascas, cerámica tipo Batacosa, San Miguel, Venadito, San Bernardo y Cuchujaqui, así como cerámica monocroma, metates, puntas de talla, puntas de proyectil y morteros.

Los estudios preliminares sitúan a los asentamientos humanos de la presa con una larga y continua ocupación, que se prolonga desde la época prehispánica hasta nuestros días, por grupos de mayos, guarijíos y mestizos, cuyos testimonios se encuentran plasmados en los vestigios y el patrimonio que ahí se ha encontrado.

El Antrop. José Luis Perea González, director del Centro INAH Sonora, manifestó que “con base a las investigaciones y resultados de este primer salvamento, se pudo reconocer un territorio sonorense, culturalmente desconocido, pero que se suma al vasto patrimonio arqueológico de la región que debe ser protegido y preservado, como lo dicta la Ley Federal de Zonas y Monumentos Arqueológicos, Artísticos e Históricos, por lo que hace un llamado a reconocer su importancia, así como a realizar acciones inmediatas para su protección, dado que actualmente, 20 sitios - la mayor parte con petrograbados - se encuentran inundados y afectados por el embalse que tiene, en este momento la Presa Pilares”.

El proceso de regularización de la obra que ahora está terminada, se gestionó ante el INAH en el mes de febrero del presente año, sin realizar las actividades de registro, excavación, prospección, análisis de materiales y conservación de los petrograbados que permitirían una adecuada protección del patrimonio arqueológico.

La Ley Federal de Zonas Arqueológicas, Artísticos e Históricos, entre otras disposiciones establece dicta en:

Artículo 2, “Es de utilidad pública, la investigación, protección, conservación, restauración y recuperación de los monumentos arqueológicos, artísticos e históricos y de las zonas de monumentos”.

Artículo 27, “Son propiedad de la Nación, inalienables e imprescriptibles, los monumentos arqueológicos muebles e inmuebles”.

Artículo 28, “Son monumentos arqueológicos los bienes muebles e inmuebles, producto de culturas anteriores al establecimiento de la hispánica en el territorio nacional, así como los restos humanos, de la flora y de la fauna, relacionados con esas culturas”.

Artículo 32, “El Instituto Nacional de Antropología e Historia suspenderá los trabajos que se ejecuten en monumentos arqueológicos sin autorización, que violen la concedida o en los que haya substracción de materiales arqueológicos. En su caso, procederá a la ocupación del lugar, a la revocación de la autorización y a la aplicación de las sanciones correspondientes”.