Cuenta regresiva para Sánchez Chiu
EL SINDICATO DE TRABAJADORES del campo, Salvador Alvarado que dirige Iris Sánchez Chiu, se encuentra en un dilema como organización. La asamblea realizada en noviembre del 2024 fue impugnada y el Tribunal Laboral la aceptó en base al concepto legal “Vía Especial Colectiva”.
La queja giró en torno a que en esa asamblea no se cuidaron las formas legales que van desde la emisión y cuerpo de la convocatoria hasta la manera tradicional de votar –que debía ser por delegados—y los acuerdos tomados fueron que cualquiera que podía identificarse podía emitir un voto de tal forma que hasta se aceptaron cambios graves en el estatuto.
Estas acciones fueron ratificadas ante la autoridad laboral en su momento de tal forma que, para mayo del 2025, Sánchez Chui fue ratificada como secretaria general por otros cuatro años, acto que refrendó y aceptó la mencionada ventanilla competente.
Sin embargo, hubo quienes no estuvieron de acuerdo con tales disposiciones y se sembró la semilla –paradójico, ¿no? —de la discordia que creció de tal forma que se fueron reuniendo poco a poco trabajadores sindicalizados y conformaron una coalición.
Así nació el “Movimiento Activismo Sindical Trinidad Sánchez Leyva” –otra paradoja pues el nombre corresponde al papá (+) de Iris--, de tal forma que juntaron gente de cada centro de trabajo donde se ubica el sindicato Salvador Alvarado: Costa de Hermosillo, Pesqueira, San Miguel de Horcasitas, Carbó, Caborca, Valles de Empalme y Guaymas.
Los opositores a Iris juntaron firmas, también pruebas demostrativas de varios tipos de violaciones fundamentales, ojo porque esto pues le dio pase al concepto mencionado, se constituyeron legalmente como organización y una vez consolidados se interpuso una denuncia (bajo folio 5277/2025) el pasado 27 de noviembre, justo un año después de la asamblea impugnada. Se consideró valida la queja y se otorgó el expediente 55/2025.
Bajo el cobijo del concepto Vía Especial Colectiva las resoluciones son rápidas, no como antes que tardaban meses o años. De tal forma que el dos de diciembre se resolvió que Sánchez Chiu tenía diez días para probar su defensa ante las pruebas presentadas. No sé si las vacaciones pospondrán sus alegatos.
La Vía Especial Colectiva, introducida en la reforma laboral de 2019 (artículo 897 LFT), representa un procedimiento ágil para resolver conflictos colectivos federales, marcando un cambio significativo en el panorama sindical mexicano al priorizar resoluciones rápidas (contestación en 10 días, audiencia en 5 días siguientes, recuento y sentencia en plazos cortos).
El número de procedimientos bajo esta vía se estima en más de 500-1,000 acumulados en México, con decenas a cientos resueltos anualmente por el Tribunal Laboral Federal de Asuntos Colectivos, único en el país con sede en CDMX.
Un antecedente en Sonora, parece que el único, es el caso de Minera Penmont (2023), donde se realizó un recuento sindical y el independiente Sindicato Nacional Minero Metalúrgico “Frente” mantuvo la titularidad del contrato colectivo venciendo al sindicato de Napito Gómez Urrutia. Fue rápido. Se rompió el estigma de la posible huelga.
Las principales vertientes de este concepto incluyen disputas por titularidad de contratos colectivos (con recuentos sindicales), impugnaciones a elecciones sindicales internas y violaciones a derechos fundamentales como libertad sindical y negociación colectiva. Antes, estas se abordaban en procedimientos ordinarios con injerencia externa, permitiendo elecciones manipuladas.
Entre sus ventajas destacan la celeridad y la inapelabilidad de las resoluciones (artículo 897-E LFT: "no procederá recurso alguno", asegurando certeza jurídica rápida y evitando dilaciones), y la prioridad en la democracia sindical mediante voto personal, libre y secreto.
Pero, aunque las sentencias son inapelables en vía laboral ordinaria, los afectados pueden promover juicio de amparo directo ante Tribunales Colegiados de Circuito si alegan violaciones constitucionales (como debido proceso o derechos fundamentales), conforme a la Ley de Amparo.
Una vez que se dictamina la resolución la autoridad procede conforme a derecho y bien, pudieran revocarse todo lo aceptado en la asamblea del 2024 y caerían en automático todos los acuerdos ya ratificados dando pie a un ejercicio pronto de restauración del orden sindical preponderando un mecanismo de democracia.
El caso del sindicato Salvador Alvarado no es solo una disputa por una oficina o una firma; es el examen de fuego para la reforma laboral en el campo sonorense. Fuera de la persecución penal que pudiera darse en caso de perder Iris.
Si la Vía Especial Colectiva tumba la asamblea de Sánchez Chiu, no solo caerá una dirigencia, sino un modelo de pagos diario en efectivo sin generar antigüedad en el IMSS, el olvido social, entre otros puntos.
Lo que está en juego pues es la transición del jornalero como 'ficha de cambio' al trabajador con seguridad social y derechos de ley. La moneda está en el aire, y el tiempo corre.
EN FIN, por hoy es todo, mañana le seguimos si Dios quiere.
Armando Vásquez Alegría es periodista con más de 35 años de experiencia en medios escritos y de internet, cuenta licenciatura en Administración de Empresas, Maestría en Competitividad Organizacional y Doctorando en Administración Pública. Es director de Editorial J. Castillo, S.A. de C.V. y de “CEO”, Consultoría Especializada en Organizaciones…
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