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Las multas de Agua de Hermosillo

2020-02-21 | Armando Vásquez A. | Sección:

VEAMOS.

ANALICEMOS LAS VERTIENTES que hay detrás del cobro de Agua de Hermosillo en relación a que multa al usuario que no coloca debidamente el medidor y que impide la lectura del consumo.

El cobro de la multa que empezó en este mes, según informó la autoridad de Aguahh corresponde a mil 200 pesos y para lo cual se emitió un aviso a los 19 mil usuarios que en la ciudad están en esta condición. https://bit.ly/38MehbR

La justificación legal implementado por el organismo fueron dos:

La ley de ingresos del municipio 2020 conforme a su artículo 34 que establece en su tercer párrafo:

“…los usuarios que utilicen o deseen utilizar los servicios públicos que corresponden al Organismo Operador, deberán dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 120 de la Ley de Agua del Estado de Sonora, permitiendo que la toma de agua se instale frente al inmueble en el límite del área púbico-privada y el medidor en un lugar visible y accesible a una distancia no mayor a los 20 centímetros que facilite la toma de lectura de consumo.

“El incumplimiento a esta disposición tiene como consecuencia que el Organismo Operador apercibe al usuario donde se ubique la conexión a la red que opera como servicios del OP para que en un plazo máximo de treinta días naturales realice las obras necesarias para facilitar la instalación o para que presente una propuesta de cumplimiento. Transcurrido el plazo señalado sin que el usuario hubiere hecho manifestación alguna al OP, deberá este suspender los servicios prestados hasta que se dé cumplimiento a la presente obligación”.

Artículo 81.- fracción II.- No brinden las facilidades básicas necesarias para la toma de lectura del aparato medidor.

XVII.- Incurran en cualquier otra violación a los preceptos que señala esta ley.

Artículo 82.- Las infracciones a que se refiere el artículo anterior serán sancionadas de acuerdo a los artículos 177, 178 y 179 de la ley 249.

De acuerdo a la Ley de Agua del Estado de Sonora número 249, el artículo 120 señala lo siguiente:

“Para cada predio, giro o establecimiento, deberá instalarse un micro medidor y una toma independiente, que cumpla con las especificaciones de la norma oficial mexicana, cuyos costos quedarán estipulados en el contrato colectivo respectivo. La toma de agua deberá instalarse frente al acceso del predio, giro o establecimiento y su medidor, en lugar visible y accesible, a fin de facilitar las lecturas de consumo, las pruebas de su funcionamiento y, cuando fuera necesario, su posible cambio o reparación”.

Hasta aquí todo parece bien.

El pero no está en la situación legal en la que se justifica dicha acción sino, en el cómo se cobra esa multa.

Nuestro asesor de cabecera, el abogado especialista en este y otros temas legales, Víctor Manuel Ramírez Leyva, resume en ocho puntos lo que debe ocurrir antes de que se cobre.

Con base a Ley de Procedimiento Administrativo del Estado de sonora, Agua de Hermosillo para imponer una sanción antes debe de iniciar con:

Primero.- Debe realizarse una verificación con una orden de verificación debidamente fundada y motivada contra el usuario que supuestamente incumple.

Segundo.- Debe autorizar al personal para que se constituya en el domicilio.

Tercero.- El verificador debe levantar un acta donde haga constar la supuesta infracción y evidenciarla.

Cuarto.- Con esas constancias, el director comercial u otra autoridad competente de Agua de Hermosillo, debe de emitir una resolución donde acuerde el inicio del procedimiento sancionador y notificarle al usuario para que en un plazo que debe otorgarle manifieste lo que a su derecho considere y aporte pruebas que lo eximan.

Quinto.- Después, se emite una resolución debidamente fundada y motivada donde determine la sanción a imponer, que puede ser multa u otra sanción.

Sexto.- Posteriormente ya después de eso se carga en el sistema. Siempre y cuando el usuario no lo impugna.

Séptimo.- El usuario puede impugnar esa sanción a través de un recurso de inconformidad ante Agua de Hermosillo o bien irse directamente al amparo directo.

Octavo.- Si no se hacen los puntos anteriores señalados, los funcionarios de Agua de Hermosillo violentarían las garantías de audiencia, debido proceso, legalidad y seguridad jurídica de los usuarios que quiera multar.

Y enfatiza Ramírez Leyva: Si los funcionarios imponen multa sin seguir el procedimiento que marca la Ley de Procedimiento Administrativo del Estado de Sonora, incurren en una falta grave de abuso de funciones, que sanciona el artículo 96 de la Ley Estatal de Responsabilidades del Estado de Sonora.

Refiere:

Artículo 96.- Incurrirá en abuso de funciones el servidor público que ejerza atribuciones que no tenga conferidas o se valga de las que tenga, para realizar o inducir actos u omisiones arbitrarios, para generar un beneficio para sí o para las personas a las que se refiere el artículo 91 de esta Ley o para causar perjuicio a alguna persona o al servicio público.

Hasta aquí lo señalado por el licenciado Ramírez Leyva.

El hecho es que si se impugna por parte del usuario dicha multa, en todos los procesos debidos, transcurrirán entre tres y seis meses de lapso.

Después de mostrados estos argumentos, usted, estimado lector, tiene la palabra.

EN FIN, por hoy es todo, el lunes le seguimos si Dios quiere.

Armando Vásquez Alegría es periodista con más de 35 años de experiencia en medios escritos y de internet, cuenta licenciatura en Administración de Empresas, Maestría en Competitividad Organizacional y Doctorado en Administración Pública. Es director general de Editorial J. Castillo, S.A. de C.V. y de CEO, Consultoría Especializada en Organizaciones… Cuando la unión de esfuerzos no es suficiente.

Correo electrónico: archivoconfidencial@hotmail.com

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