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Amparo frena construcción del gasoducto Samalayuca-El Sásabe, a cargo de Grupo Carso

2018-12-14 | Tomado de internet | Sección: M��xico

PROCESO

POR MILTON MARTÍNEZ

AGUA PRIETA, Son. (apro).- Grupo Carso, propiedad del magnate mexicano Carlos Slim Helú, sufrió un revés en la construcción del gasoducto Samalayuca-El Sásabe, luego de que la juez federal María Guadalupe Contreras Jurado concedió un amparo a los residentes del ejido Agua Prieta, quienes se inconformaron contra el megaproyecto porque carece de licencias de uso suelo y permisos para su edificación.

La suspensión definitiva del proyecto quedó asentada en el juicio de amparo 221/2017, concedido en el Tribunal Noveno de Distrito del Quinto Circuito con sede en esta población, localizada a 379 kilómetros al noreste de la capital sonorense.

En ese juicio de garantías otorgado a los ejidatarios se establece que Carso Gasoducto Norte SA de CV, filial del Grupo Carso –que cotiza en la bolsa de valores de Nueva York con las siglas GPOVF, y en México con la nomenclatura GCARSO-A1–, edificó la estructura metálica sobre una superficie lineal de 2.4 kilómetros, de manera ilegal y sin la autorización de los quejosos.

Los denunciantes recibieron el cobijo federal con base en los artículos 14, 16 y 27 consagrados en la Carta Magna mexicana.

“Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho”, destaca el primero de los artículos citados.

Una garantía similar estipula el décimo sexto precepto constitucional: “Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento”.

Y el vigésimo séptimo de los artículos mexicanos establece: “La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada”.

En ese sentido, la intromisión de Carso Gasoducto Norte SA de CV en territorio ejidal constituye un despojo a los titulares de la propiedad, quienes acusaron que nunca recibieron una indemnización por el uso de sus tierras, además de que la infraestructura para el traslado de hidrocarburos de Chihuahua a Sonora impacta negativamente sus cultivos de nogal.

El 11 de septiembre de 2015, el Grupo Carso, a través de su filial Carso Electric SA de CV, ganó la licitación emitida por la Comisión Federal de Electricidad (CFE) para la prestación de servicios de transporte de gas mediante el gasoducto Samalayuca-El Sásabe, entre los estados de Chihuahua y Sonora, con una longitud de 624 kilómetros y un diámetro de 36 pulgadas, con una inversión inicial de 523 millones de dólares (alrededor de 10 mil 789 millones de pesos al tipo de cambio actual).

De acuerdo con las declaraciones del secretario de Economía, Jorge Vidal Ahumada, a Brisa Retano, corresponsal sonorense de El Financiero, desde antes del 7 de junio de 2016 “se trabajaba en los acuerdos con los municipios para proteger el derecho de vía (sic) y ya existen acuerdos con los municipios para proteger la parte relacionada con uso de suelo y otros esquemas que traerán ingresos y beneficios para alrededor de 10 municipios por los que pasará esa obra de infraestructura”.

Sin embargo, la realidad echó por la borda las palabras del secretario Ahumada, La obra internacional que nace en Waha, Texas, Estados Unidos, cruzará hasta Samalayuca, Chihuahua, y de allí partirá hasta El Sásabe, donde se conectará con el Gasoducto Sonora que va desde El Sásabe, Sonora, a El Oro, Sinaloa, pero la obra está detenida porque se introdujo la tubería de manera ilegal en territorio sagrado, sin consultar a la etnia Yaqui.

Además, Carso Gasoducto Norte SA de CV enfrenta otras dos denuncias penales ante la Fiscalía General de Justicia y la Fiscalía Anticorrupción de Sonora, con folio SON/HR/PGJ/2018/503/0087, interpuestas por la exsíndica de Agua Prieta Karmina Nemer Navarro y los regidores Ángel Caballero Camou y Jorge Nomelí Pérez.

En su calidad de representantes populares, argumentaron que los permisos de construcción, derechos de vía y cambio de usos de suelo no fueron avalados por los regidores del municipio, sino que se trató de un acuerdo privado entre el exalcalde panista Héctor Ruvalcaba y el exdirector de Obras Públicas Arlo Alejando Torres Rascón.

En sus denuncias detallaron que el expresidente Ruvalcaba y su subordinado se tomaron atribuciones que no les correspondían, además que un pago de 7.4 millones de pesos realizado por la empresa al ayuntamiento no corresponde al riesgo de atravesar la ciudad de extremo a extremo con un gasoducto.

Asimismo, solicitaron a las autoridades investigadoras que analicen las prácticas de Carso Gasoducto Norte SA de CV para hacerse de documentos ficticios que supuestamente le otorgan el derecho de construir el gasoducto.

Según se establece en la denuncia penal, la presidencia de Ruvalcaba, sin el aval del cabildo, exigió una paga de 8 millones por esos permisos de “facto”, pero Carso sólo liquidó 7.4 millones de pesos, porque de manera alevosa prestó al ayuntamiento camiones recolectores de basura, supuestamente en garantía de pago, que al término del trienio 2015-2018 recuperó por la fuerza y volvieron a manos de la empresa.

La abogada Liliana Bernal Zamora, de la firma Regino Abogados, que representa a los exfuncionarios de Agua Prieta, estima que la suspensión del gasoducto internacional puede retrasarse un año, lo que se suma al inconveniente de que la obra debió entrar en operación comercial desde noviembre 2017.

“La fiscalía anticorrupción, y en su debido momento un juez de Control, deberán determinar la responsabilidad penal de la empresa y de los exfuncionarios públicos denunciados por la presunta comisión de actos como cohecho, peculado, uso indebido de atribuciones y daño patrimonial”, concluyó la litigante.

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