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Olvidó Célida, cubrir un detalle legal

2018-12-11 | Armando Vásquez A. | Sección: Principal

EL AYUNTAMIENTO ES UN ÓRGANO creado por la ley que se elige por representación popular y es el encargado del gobierno y la administración del municipio. Lo integran el Presidente Municipal, Síndico y los regidores que forman parte del cuerpo colegiado que delibera, analiza, resuelve, evalúa, controla y vigila los actos de administración y del Gobierno Municipal. https://bit.ly/2GcWwZi

En la exposición de motivos que dan pie a la conformación de la Ley de Gobierno y Administración Municipal, se establece en el Título Segundo relacionado al Gobierno Municipal lo siguiente:

“En el ámbito Político, en materia de elaboración y operación del Plan Municipal de Desarrollo, fortalece la orientación para que el Ayuntamiento lo formule sobre la base de objetivos comunes que respondan a las exigencias de la población municipal; asimismo, el Ayuntamiento deberá aprobar los convenios y contratos que a nombre del Ayuntamiento celebre el Presidente Municipal; sin embargo, puede acordar, por mayoría calificada, que el Presidente Municipal celebre sin su autorización previa, determinados convenios y contratos, según la naturaleza y el monto que el propio Ayuntamiento le autorice”.

(Haber, entendamos esto, el artículo 55 dice que para efectos de esta ley se entenderá por: I. Mayoría simple: el número de votos a favor de una proposición emitida por la mitad más uno de los integrantes presentes en la sesión del Ayuntamiento. II. Mayoría absoluta: el número de votos a favor de una proposición emitida por la mitad más uno de los integrantes del Ayuntamiento y III. Mayoría calificada: la votación a favor de una proposición emitida por las dos terceras partes de los integrantes del Ayuntamiento).

La exposición de motivos señalados se pueden encontrar en la página ocho de dicha ley que usted puede consultar en este link: https://bit.ly/2zRtI37 y se amplía en la página 9 al señalar:

En cuanto al capítulo sexto, relativo a las atribuciones del Presidente Municipal “queda facultado para celebrar actos y contratos sin la autorización expresa del Ayuntamiento; sin embargo, si deberá contar con su autorización previa, misma que será otorgada mediante un acuerdo donde se determine la naturaleza y monto de los actos y convenios quedarán dentro de este supuesto, realizando lo anterior con el objeto de otorgar operatividad al desarrollo de la función administrativa”.

Luego, más adelante en la página 42 se señala lo siguiente con mayor claridad:

Capítulo VI, de las atribuciones de los integrantes del ayuntamiento, Sección I, De las facultades y obligaciones del Presidente Municipal, Artículo 65.- El Presidente Municipal tiene las siguientes obligaciones: V. Celebrar, a nombre del Ayuntamiento y por acuerdo de éste, todos los actos y contratos necesarios para el despacho de los asuntos administrativos y la atención de los servicios públicos municipales.

No se me pierda lector, habla de un acuerdo de quienes integran el Ayuntamiento para que la alcaldesa pueda firmar ese tipo de contrataciones para un equilibrio administrativo. Ponga un asterisco a este punto que ahorita lo retomamos.

En relación al tema que está volviendo a tomar auge, es decir, la renta millonaria de 30 camiones recolectores de basura, la alcaldesa Célida López ha declarado que todas sus acciones al respecto se encuentran dentro del marco legal muy posiblemente retomando los apartados antes mencionados.

Sin embargo, señaló una paradoja interesante y que se puntea en una entrevista hecha con Juan Carlos Zúñiga el lunes temprano, en el que establece que para mayor claridad de la operación lo someterá a votación del Cabildo en sesión del próximo 18 de diciembre donde se determinará si el contrato sigue o se cancela.

Con anterioridad, en esa misma entrevista dijo que en esta semana firmará el contrato con la empresa lo cual lleva a pensar que le entregará herramientas legales para que demanden en caso dado de no cumplirse las clausulas mencionadas. La lógica natural indica que no debe firmar ese contrato hasta que ¿la mayoría simple? de los regidores definan esta situación.

En otro apartado de la misma ley y conforme a lo que el dirigente estatal del PRD. Miguel Ángel Armenta Ramírez, egresado de la licenciatura en Administración Pública de la Unison, escribió en su momento:

“El Ayuntamiento en pleno (Cabildo), tiene la atribución exclusiva de autorizar a sus presidentes municipales firmar convenios y contratos a nombre del propio Ayuntamiento.

“De no contar la alcaldesa de Hermosillo (Célida López) con dicha aprobación, está impedida para contratar la adquisición de 30 recolectores de basura. Artículo 61 numeral II, incisos f y g. Ley de Gobierno y Administración Municipal.

“Nada al margen de la Ley y nadie por encima de la Ley. Una cosa es la necesidad de resolver el problema, lo cual es necesario; pero no trasgrediendo la ley. Entonces… ¿de qué sirve el Cabildo?” Hasta aquí.

Nos fuimos a buscar lo citado en la ley y efectivamente:

En el título: De las atribuciones del Ayuntamiento, en su Artículo 61, señala que Corresponde al Ayuntamiento las competencias y funciones siguientes:

En el apartado II relacionado con el ámbito político, (ojo, el anterior fue ámbito administrativo) incisos f y g se establece como atribuciones:

F).- Aprobar los convenios y contratos que a nombre del Ayuntamiento celebre el Presidente Municipal;

G).- Acordar, por mayoría calificada, la naturaleza y monto de los convenios y contratos que puede celebrar el Presidente Municipal, sin su autorización previa;

En otras palabras el error en esta licitación fue no respetar las formas legales pues la alcaldesa López contaba con la disposición legal para hacer efectiva su acción siempre y cuando contara con un acuerdo junto con Cabildo apoyado por las dos terceras partes de los integrantes del Ayuntamiento en mayoría calificada, y en este se hubieran determinado las reglas pertinentes para este caso. Pero no lo hizo. Nunca se defendió por ese lado. Seña de que no existe ese acuerdo por escrito, pues.

Esto es fuera de las diferentes acepciones que se le han señalado, como esa de que el contrato cuenta con un sobreprecio de poco más de 40 millones de pesos como le dijo Juan Carlos Zúñiga en su entrevista matutina lo cual hizo que la alcaldesa se saliera de sus casillas y le pegara una maltratada al periodista.

Aquí está lo que escribió Zuñiga en El Imparcial: https://bit.ly/2C3pWF2 pero eso es otro tema como diría doña Chonita.

El hecho es que Célida López dijo a Juan Carlos que la petición de voto en Cabildo será por mayoría simple, pero no dejó en claro las causas de ello pues si usted se remite al artículo 55 que está arriba, esta votación señala que los presentes en esa sesión, 50 más uno, harán la mayoría que ella quiere. Y si no se atraviesa el diablo, puede que logre su objetivo.

EN FIN. Se va a poner más sabroso esto. Por hoy es todo, mañana le seguimos si Dios quiere.

Armando Vásquez Alegría es periodista con más de 30 años de experiencia en medios escritos y de Internet, cuenta con posgrado en Administración Pública y Privada.

Correo electrónico: archivoconfidencial@hotmail.com

Twitter: @Archivoconfiden