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Los delitos políticos…

2018-02-14 | Armando Vásquez A. | Sección: Principal

Hay un escrito presentado ante el Congreso del Estado por el presidente de la Barra de abogados A.C., a través del cual hace la propuesta del licenciado Otoniel Gómez Ayala que contiene el proyecto de modificación al Código Penal de Sonora, misma que consiste en la adición del Artículo 22 BIS, con el catálogo de delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa y que se turnó a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.

Ese articulado trata sobre los delitos políticos que en el caso del código penal sonorense cuenta con asertivos mensajes donde está en la mano del gobernador en turno elevarlos a su máxima expresión, o bien, dejarlos de lado, así como el castigo propio.

No he conocido que a alguien se le haya imputado este delito, hasta el momento.

Lo interesante es que sale a colación un tema prácticamente en el olvido que de tomarse con la seriedad debida, pues lograr focalizar el interés público en este punto y puede llegar a poner en la mira todas las bajezas cometidos por personajes en ese peliagudo rubro, el político.

Consulté este link para conocer un poco más del tema y arrojó lo siguiente: http://diccionario.inep.org/D/DELITO-POLITICO.html

Es una infracción, acto u omisión voluntaria de la ley penal cometida por causas o motivos políticos, sociales o de interés público castigada con pena grave. Es un acto típicamente antijurídico que se imputa a seres humanos y sometido a una sanción. El delito político se dirige a la conquista y ejercicio del poder público, así como a destruir un orden político concreto.

Este delito tiene dos sentidos, uno objetivo y otro subjetivo. En el primer sentido, se considera político el delito que va contra un régimen político determinado. En el segundo, se considera político el delito cometido por motivos de interés colectivo.

Son casos de delitos políticos: la rebelión, la sedición, los atentados contra la autoridad y sus agentes, los desórdenes públicos, el terrorismo, la tenencia de armas y explosivos, las amenazas, los insultos y los desacatos e injurias a la autoridad, la propaganda ilegal. Por su parte, los delitos comunes son: la traición, los que comprometen la paz o la independencia del Estado, la piratería, entre otros. Aunque también, estos últimos, pueden tener carácter de delito político.

A diferencia del delito común que lesiona bienes jurídicos, el delito político se comete contra el orden político o interior del Estado, y aun cuando atenta contra bienes jurídicos individuales está orientado por móviles políticos.

Otra distinción es que mientras que los perseguidos por delitos políticos pueden acudir a la institución del asilo, los perseguidos por delitos comunes no lo pueden hacer. En este aspecto, quien califica el delito político es el Estado que otorga el asilo.

Los delitos políticos se dividen en:

a) Delito político puro, que sólo lesiona el orden político;

b) Delito político relativo, integrado por el delito complejo, que lesiona al orden político y al derecho común, y

c) El delito común conexo, que lesiona al derecho común, pero que se produce vinculado a una acción política.

También puede haber delitos políticos directos e indirectos. Los primeros agrupan las acciones que atacan frontalmente el organismo estatal, los segundos causan daño en alguna de las instituciones periféricas del estado.

Las causas del delito político son varias, entre estas se cuentan el entorno político y social, así como la indignación que ellas producen en el ánimo o temperamento de las personas. En la mayoría de los casos, los delincuentes políticos son personas idealistas que ven en el delito político, no la posibilidad de satisfacer intereses personales, sino un medio para la consecución de lo que ellos consideran que es el bien general. Actúan por principios morales y están convencidos de que su acción es necesaria y justa. Como se puede observar, en el delito político concurre un conjunto complejo de elementos subjetivos como sentimientos de patriotismo, generosidad, idealismo, afanes de cambio social, valentía, altruismo, indignación, entre otros.

El primero en expresar la palabra "delito político" fue Filangieri en 1796. Según, la Convención Interamericana (1954), sólo es lícito conceder asilo o amnistía a personas perseguidas por delitos políticos, por este motivo, la extradición no aplica para delincuentes políticos sino comunes. Hasta aquí el dato.

No pierda de vista lector este tema que, hasta donde sé, nunca se ha tratado en la historia de las legislaciones locales. Se pondrá bueno el debate.

EN FIN, por hoy es todo, mañana le seguimos si Dios quiere.

Armando Vásquez Alegría es periodista con más de 30 años de experiencia en medios escritos y de Internet, cuenta con posgrado en Administración Pública y Privada.

Correo electrónico: archivoconfidencial@hotmail.com

Twitter: @Archivoconfiden