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Difícil despedir a un presidente de la CEDH

2018-01-23 | Armando Vásquez A. | Sección: Internacional

PUES NO, NO HE VISTO en los diferentes apartados legales que se pueda despedir al Presidente de la CEDH pues el artículo quince de la Ley 123 que da vida a esta comisión establece que “El Presidente de la Comisión podrá ser destituido y, en su caso, sujeto a responsabilidad sólo por las causas y mediante los procedimientos establecidos por el Título Sexto de la Constitución Política Local. El Presidente será sustituido interinamente por el primer Visitador, en tanto no se designe un nuevo Presidente”.

https://goo.gl/6ZQbPh (Página 6)

Y concretamente el título sexto de la constitución sonorense (página 50) establece sobre las responsabilidades de los servidores públicos del estado y municipio en el artículo 143: “Para los efectos de las responsabilidades a que alude este Título Sexto se reputarán como servidores públicos a los representantes de elección popular, a los miembros del Poder Judicial, los funcionarios y empleados y, en general, a toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en el Poder Legislativo o en la Administración Pública Estatal, así como a los servidores públicos de los organismos a los que esta Constitución otorgue autonomía, quienes serán responsables por los actos u omisiones en que incurran en el desempeño de sus respectivas funciones. En los términos y condiciones que establezca la Ley respectiva los servidores públicos a que se refiere el presente artículo estarán obligados a presentar, bajo protesta de decir verdad, su declaración patrimonial, fiscal y de intereses.”

Luego habla del juicio político como herramienta para la destitución y menciona a quienes sustentan ciertos cargos. Nada sobre la CEDH. https://goo.gl/o8DfMB

¿A dónde voy con esto?

Si tomamos en cuenta que la CEDH perdió un juicio laboral que le tiene en jaque financieramente, ello es indicativo de que entre las anomalías presentadas está el hecho de que esta comisión no paga sus cuotas al Isssteson, (algo así ocurrió en su tiempo con el Instituto Electoral), razón por la cual y si tomamos en cuenta que son castigables como funcionario público, pues entonces la lógica indica que se tiene ese derecho de pertenencia como cualquier trabajador de gobierno. ¿Qué no?

¿Son o no son funcionarios públicos, pues?

Ni la ley 123, ni la constitución, tampoco establecen los pormenores (vía reglamento) que deben imperar para que sea destituido un presidente de la CEDH.

Se menciona la creación de un consejo designado por el gobernador en turno integrado por seis ciudadanos para reforzar y dar equilibrio a dicha comisión, pero nunca de los nunca hemos sabido nada al respecto.

Entonces, si no hay equilibrios internos en la CEDH, mucho menos vamos a tener las causales por la cuales se puede despedir a un titular de esta comisión.

Es algo que me llama la atención pues la mencionada ley no se ha reformado adecuadamente. Sería interesante observar los casos en los cuales puede el presidente ser motivo de despido. Cierto, la constitución establece en el artículo 143 B:

III.- Se aplicarán sanciones administrativas a los servidores públicos por los actos u omisiones que afecten la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deban observar en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones. Dichas sanciones consistirán en amonestación, suspensión, destitución e inhabilitación, así como en sanciones económicas, y deberán establecerse de acuerdo con los beneficios económicos que, en su caso, haya obtenido el responsable y con los daños y perjuicios patrimoniales causados por los actos u omisiones. La ley establecerá los procedimientos para la investigación y sanción de dichos actos u omisiones.

Y más abajito dice:

Cualquier ciudadano, bajo su más estricta responsabilidad y mediante la presentación de elementos de prueba, podrá formular denuncia ante el Congreso del Estado respecto de las conductas a las que se refiere el presente artículo.

La responsabilidad del Estado por los daños que, con motivo de su actividad administrativa irregular, cause en los bienes o derechos de los particulares, será objetiva y directa. Los particulares tendrán derecho a una indemnización conforme a las bases, límites y procedimientos que establezcan las leyes.

Sin embargo esto es ambiguo pues no se establecen esos parámetros que permitan establecer dicha denuncia: ¿bajo qué causales se podrá interponer una denuncia en contra del presidente de la CEDH, insisto?

No dice.

Entonces, quien sea elegido, sin duda alguna contará con un poder plenipotenciario y será el rey sin que se le pueda hacer nada. Qué chiste.

EN FIN, por hoy es todo, mañana le seguimos si Dios quiere.

Armando Vásquez Alegría es periodista con más de 30 años de experiencia en medios escritos y de Internet, cuenta con posgrado en Administración Pública y Privada.

Correo electrónico: archivoconfidencial@hotmail.com

Twitter: @Archivoconfiden